Está en vigencia la resolución de AFIP, que estable la devolución del IVA por las compras que realicen las instituciones.
La semana pasada se publicó el Boletín Oficial de la Nación publicó la Resolución N° 5365 a través de la cual se reglamenta el Capítulo lll de la Ley 27.629, y se dispone el inicio del procedimiento de reintegro del Impuesto para las entidades de 1°, 2° y 3° grado.
Tal como lo comentara el presidente de la federación, Milton Canale durante el acto por el Día del Bombero, esta reglamentación es retroactiva al 1 de junio de 2021, tal como se había solicitado, y con reintegro mensual, alcanzando a todos los gastos previstos en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.
El IVA contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones, las federaciones provinciales, el Consejo Nacional y la Fundación Bomberos de Argentina, podrá ser utilizado para cancelar deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social y para pedido de reintegros.

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